Prórroga en materia de comprobantes fiscales 2014

CFDI y CFDI de nómina se prorrogan hasta el 1 de abril de 2014.

Estimados Amig@s, el día 24 de diciembre el SAT a través de su portal, dío a conocer disposiciones que dan algunas prórrogas en materia de Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) para 2014.
Esto nos permitirá continuar con la implementación de este servicio en sus sistemas de nómina conforme al calendario ya estipulado por Proseso y que Uds. no se ven afectados en su expedición de recibos.

A continuación les presentamos la publicación del aviso:

Personas físicas con ingresos inferiores a 500 mil:

Las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hubieran obtenido para efectos del ISR, ingresos acumulables iguales o inferiores a $500,000, podrán continuar expidiendo hasta el 31 de marzo de 2014, comprobantes fiscales en forma impresa o CFD, según corresponda al esquema de comprobación que hayan utilizado en 2013, siempre que el 1 abril de 2014 migren al esquema de CFDI.
Quienes opten por esta facilidad no estarán obligados por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de marzo de 2014, a expedir CFDI por las remuneraciones por salarios y asimilados, ni por las retenciones de contribuciones que efectúen.
Cuando los contribuyentes incumplan con el requisito de migración al esquema de CFDI, perderán el derecho de aplicar la presente facilidad, quedando obligados a aplicar las disposiciones generales en materia de expedición de comprobantes fiscales a partir del 1 de enero de 2014.

Personas físicas con ingresos superiores a 500 mil y personas morales:

Las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hubieran obtenido para efectos del ISR, ingresos acumulables superiores a $500,000, así como las personas morales del Título II y III de la Ley del ISR podrán optar por diferir la expedición de CFDI por concepto de las remuneraciones por salarios y asimilados, así como por las retenciones de contribuciones que efectúen durante el período comprendido del 1 de enero de 2014 al 31 de marzo del mismo año, siempre que el 1 de abril de 2014 hayan migrado totalmente al esquema de CFDI y emitido todos los CFDI de cada uno de los pagos o de las retenciones efectuadas por las que hayan tomado la opción de diferimiento señalada.
Para ejercer esta opción se deberá presentar un caso de aclaración en la página de Internet del SAT, en la opción “Mi portal”.
Cuando los contribuyentes incumplan con el requisito de migración al esquema de CFDI, perderán el derecho de aplicar la presente facilidad, quedando obligados a aplicar las disposiciones generales en materia de expedición de comprobantes fiscales a partir del 1 de enero de 2014.

Régimen de incorporación:

Los contribuyentes que a partir del 1 de enero de 2014 tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal previsto en la Ley del ISR, no estarán obligados hasta el 31 de marzo de 2014 a expedir CFDI por las remuneraciones que efectúen por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, ni por las retenciones de contribuciones que efectúen.
Estas reglas están pendientes de publicarse en el Diario Oficial de la Federación, pero ya han sido difundidas por la autoridad, por lo que su publicación es una mera formalidad.

Fuente de Información: FISCALIA – C.I.F.

Catálogos para emitir recibo de nómina electrónico

 

El SAT da publica los catálogos que te permitirán capturar la información de campos específicos de tus recibos.

 

El SAT dio a conocer en su página de Internet las reglas informativas relacionadas con la emisión de estos comprobantes en las cuales se realizan las siguientes precisiones:

Medio a través del cual se entregarán los recibos de nómina

Los empleadores entregarán o enviarán a sus trabajadores el formato electrónico XML de las remuneraciones cubiertas. De no poder cumplir con esta obligación, podrán optar por entregar una representación impresa del CFDI la cual:

  • no tendrá valor para efectos fiscales
  • deberá contener al menos, el folio fiscal y el RFC del empleador y del trabajador.

Momento de deducibilidad del CFDI de las remuneraciones cubiertas a los trabajadores

Se considera que los contribuyentes que expidan CFDI por los pagos de salarios, tendrán por cumplidos los requisitos de deducibilidad de dichos comprobantes, al momento que se realice el pago de dichas remuneraciones, con independencia de la fecha en que se haya emitido el CFDI o éste haya sido certificado.

Constancias de retenciones de salarios pagados e ISR retenido

Las constancias de retenciones deberán cumplir con el complemento que el SAT publique en su página de Internet.

 

Fuente de Información: Comparte esta liga: http://idc.am/n000HQY