Sabías que el nuevo reglamento
de seguridad en el trabajo considera
los riesgos psicosociales y ergonómicos;
las empresas que no cumplan con
su prevención recibirán multas de
50 a 50,000 salarios mínimos.
El síndrome de burnout es un padecimiento que a grandes rasgos consistiría en la presencia de una respuesta prolongada de estrés en el organismo ante los factores estresantes emocionales e interpersonales que se presentan en el trabajo, que incluye fatiga crónica, ineficacia y negación de lo ocurrido.
Este síndrome no se encuentra reconocido en el DSM aunque sí es mencionado brevemente en la Clasificación internacional de enfermedades bajo el código Z 73.0, pero dentro del apartado asociado a “problemas relacionados con el manejo de las dificultades de la vida”.
El síndrome de burnout también es llamado síndrome de desgaste profesional, síndrome de desgaste ocupacional (SDO), síndrome del trabajador desgastado, síndrome del trabajador consumido, síndrome de quemarse por el trabajo, síndrome de la cabeza quemada; en francés conocido como surmenage (estrés), es, sin embargo, un constructo del que se pueden desprender un sinnúmero de definiciones por lo que es posible indicar la inexistencia de una única conceptualización y que han incidido también en la aparición de diferentes modelos explicativos.
El nuevo Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo publicado en el Diario Oficial y que entró en vigor en febrero pasado, considera por primera vez los factores de riesgo psicosocial y ergonómico, y asigna multas que van de 50 a 5,000 salarios mínimos a aquellos patrones que no cumplan las medidas de identificación, registro y prevención de las mismas.
Aún hay un obstáculo por vencer: la Ley del Seguro Social no ha sido adecuada para responder en materia de salud a los nuevos padecimientos. “(El IMSS) aún no tiene las herramientas para diagnosticar si la persona tiene una depresión por origen laboral o por otro tipo”, señaló la investigadora y especialista de la Facultad de Psicología de la UNAM, Erika Villavicencio Ayub.
“Las empresas van a tener la obligación de identificar factores de riesgo en su trabajo como el acoso, lo que genera incluso depresión y hasta el suicidio”, dijo el coordinador de Salud en el Trabajo de la Facultad de Medicina de la UNAM, Rodolfo Nava Hernández.
En el caso de riesgos ergonómicos, por ejemplo, un diseñador gráfico que desarrollé una atrofia muscular en la muñeca por el uso excesivo del ‘mouse’ de la computadora, podrá solicitar que su padecimiento sea considerado una enfermedad laboral.
Los patrones deben asumir la responsabilidad de que los ambientes laborales y las cargas de trabajo sean propicios para los empleados. “No se trata de afectar a los empresarios. Hay que convencerlos de por qué es necesario cambiar nuestra cultura y saber que un trabajador sano es un trabajador más productivo y hay que cuidarlos”, dijo Villavicencio Ayub.
El 70% de los mexicanos tiene estrés laboral, lo que eleva sus probabilidades de sufrir un infarto. El estrés, además, es una característica de otros síndromes, como el burnout (cansancio extremo por alta demanda de trabajo), ansiedad y mobbing (acoso laboral), señaló.
Los padecimientos de origen ergonómico cobran particular relevancia al elevar la edad de jubilación de 60 a 65 años, “aumenta la exposición de riesgo, la probabilidad de daño se incrementa”, explicó Nava Hernández.
Fuentes de información: 1.- https://es.wikipedia.org/wiki/Burnout_(s%C3%ADndrome)
2.- http://www.cnnexpansion.com/mi-carrera/2015/07/08/burnout-y-dolor-muscular-nuevas-enfermedades-laborales