¿Vas a diferir el CFDI de nómina? Presenta tu aviso

Pasos para presentar el aviso de diferimiento de nómina.

Enero , 2014

Las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hubieran obtenido ingresos superiores a $500,000, así como las personas morales podrán optar por diferir la expedición del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) por concepto de las remuneraciones por salarios y servicios asimilados hasta el 1 de abril de 2014.

Lo anterior, siempre que el 1 de abril de 2014 hayan migrado totalmente al esquema de CFDI y emitido todos los CFDI de cada uno de los pagos o de las retenciones efectuadas por las que se haya tomado esta opción.

Esta prórroga o diferimiento se encuentra expresa en el Cuadragésimo Quinto Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014.

Quienes opten por ejercer esta facilidad, deben presentar un aviso al SAT a través de su página de Internet en la plataforma “Mi portal” a manera de “caso de aclaración”.

Para realizar este trámite es necesario seguir estos pasos:

1. Ingresar con los datos de acceso a la plataforma “Mi portal” del SAT: https://siat.sat.gob.mx/PTSC/

(Nota: Por favor copia y pega la dirección web en tu explorador)
2. Desplegar el menú “Servicios por Internet” localizado en la parte izquierda de la pantalla
3. Pulsar sobre la opción “Aclaraciones”
4. Pulsar sobre la opción “Solicitud”
5. Se despliega un “Servicio de Aviso” con los datos de identificación del contribuyente prellenados
6. En la casilla “Trámite”, seleccionar la opción: AVISO DIF. NOMINA RETENCION (sic)
7. En la casilla “Asunto”, indicar “Aviso de diferimiento de CFDI de nómina”
8. En la descripción, escribir lo siguiente:

Para los efectos del Artículo 29 primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, así como de los artículos 27 fracción V párrafo segundo y 99 fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y en cumplimiento a lo estipulado en el segundo párrafo del Transitorio Cuadragésimo Quinto de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada el 30 de diciembre del 2013, hago del conocimiento de esta autoridad el ejercicio de la opción del diferimiento del CFDI de nómina, contenida en el Transitorio de referencia.

9. Pulsar el botón enviar
10. Imprimir el acuse de recibo correspondiente

Con este trámite se habrá cumplido con el requisito de presentar en aviso del ejercicio de la opción.

Cabe destacar que la disposición no establece un plazo para la presentación del aviso; sin embargo, se sugiere que con suficiente anticipación se realice el trámite a fin de evitar problemas con la autoridad.

Asimismo, se debe tener presente que si al 1 de abril de 2014 el contribuyente no emite CFDI por los pagos de nómina que efectúe y que se hayan efectuado desde el 1 de enero de 2014, perderá el derecho a la facilidad y quedará obligado a aplicar las disposiciones generales desde el 1 de enero de 2014.

Fuente: Fiscalia – C.I.F.

¿Cuál tabla de Subsidio al Empleo se usará en 2014?

En tanto no se modifique la Ley del Seguro Social, se continuará
usando la tarifa vigente en 2013.

Estimados Amig@s, como les hemos mencionado en correos anteriores, estamos pendientes de las disposiciones y publicaciones por parte de la autoridad en cuanto a las actualizaciones de ISR así como el subsidio al empleo. Es por ello que nuevamente les hacemos llegar información sobre este rubro ya que hay nueva información al respecto:

La nueva regulación del Impuesto sobre la Renta (ISR) que estará vigente a partir del 1 de enero de 2014 contempla una la tabla del Subsidio al Empleo con una reducción del subsidio en los rangos 3 a 6, los cuales propician que los trabajadores con ingresos ubicados en esos rangos, vean una disminución en el beneficio de este mecanismo.
Esta variación en la tabla tiene origen en que el beneficio del subsidio para el empleo, según la exposición de motivos del Ejecutivo, se reorientará para cubrir las cuotas de seguridad social a cargo de los trabajadores de menores ingresos, quedando a cargo del Gobierno Federal el cubrir las cuotas obreras de los trabajadores con ingresos de hasta dos salarios mínimos; sin embargo, a la fecha de entrada en vigor de la nueva Ley del ISR no ha concluido el proceso legislativo de la reforma en materia de seguridad social que permita hacer esta modificación.
Por tanto, con fecha 26 de diciembre de 2013 se publica en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, el cual, en su Artículo 1.12. establece la tarifa de Subsidio al Empleo que se utilizará en 2014, la cual es exactamente igual a la aplicable en 2013, y que a continuación se reproduce:

Límite inferior

Límite superior

Subsidio al empleo

0.01

1,768.96

407.02

1,768.97

2,653.38

406.83

2,653.39

3,472.84

406.62

3,472.85

3,537.87

392.77

3,537.88

4,446.15

382.46

4,446.16

4,717.18

354.23

4,717.19

5,335.42

324.87

5,335.43

6,224.67

294.63

6,224.68

7,113.90

253.54

7,113.91

7,382.33

217.61

7,382.34

En adelante

0.00

Fuente de Información: FISCALIA – C.I.F.

Prórroga en materia de comprobantes fiscales 2014

CFDI y CFDI de nómina se prorrogan hasta el 1 de abril de 2014.

Estimados Amig@s, el día 24 de diciembre el SAT a través de su portal, dío a conocer disposiciones que dan algunas prórrogas en materia de Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) para 2014.
Esto nos permitirá continuar con la implementación de este servicio en sus sistemas de nómina conforme al calendario ya estipulado por Proseso y que Uds. no se ven afectados en su expedición de recibos.

A continuación les presentamos la publicación del aviso:

Personas físicas con ingresos inferiores a 500 mil:

Las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hubieran obtenido para efectos del ISR, ingresos acumulables iguales o inferiores a $500,000, podrán continuar expidiendo hasta el 31 de marzo de 2014, comprobantes fiscales en forma impresa o CFD, según corresponda al esquema de comprobación que hayan utilizado en 2013, siempre que el 1 abril de 2014 migren al esquema de CFDI.
Quienes opten por esta facilidad no estarán obligados por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de marzo de 2014, a expedir CFDI por las remuneraciones por salarios y asimilados, ni por las retenciones de contribuciones que efectúen.
Cuando los contribuyentes incumplan con el requisito de migración al esquema de CFDI, perderán el derecho de aplicar la presente facilidad, quedando obligados a aplicar las disposiciones generales en materia de expedición de comprobantes fiscales a partir del 1 de enero de 2014.

Personas físicas con ingresos superiores a 500 mil y personas morales:

Las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hubieran obtenido para efectos del ISR, ingresos acumulables superiores a $500,000, así como las personas morales del Título II y III de la Ley del ISR podrán optar por diferir la expedición de CFDI por concepto de las remuneraciones por salarios y asimilados, así como por las retenciones de contribuciones que efectúen durante el período comprendido del 1 de enero de 2014 al 31 de marzo del mismo año, siempre que el 1 de abril de 2014 hayan migrado totalmente al esquema de CFDI y emitido todos los CFDI de cada uno de los pagos o de las retenciones efectuadas por las que hayan tomado la opción de diferimiento señalada.
Para ejercer esta opción se deberá presentar un caso de aclaración en la página de Internet del SAT, en la opción “Mi portal”.
Cuando los contribuyentes incumplan con el requisito de migración al esquema de CFDI, perderán el derecho de aplicar la presente facilidad, quedando obligados a aplicar las disposiciones generales en materia de expedición de comprobantes fiscales a partir del 1 de enero de 2014.

Régimen de incorporación:

Los contribuyentes que a partir del 1 de enero de 2014 tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal previsto en la Ley del ISR, no estarán obligados hasta el 31 de marzo de 2014 a expedir CFDI por las remuneraciones que efectúen por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, ni por las retenciones de contribuciones que efectúen.
Estas reglas están pendientes de publicarse en el Diario Oficial de la Federación, pero ya han sido difundidas por la autoridad, por lo que su publicación es una mera formalidad.

Fuente de Información: FISCALIA – C.I.F.