En tanto no se modifique la Ley del Seguro Social, se continuará
usando la tarifa vigente en 2013.
Estimados Amig@s, como les hemos mencionado en correos anteriores, estamos pendientes de las disposiciones y publicaciones por parte de la autoridad en cuanto a las actualizaciones de ISR así como el subsidio al empleo. Es por ello que nuevamente les hacemos llegar información sobre este rubro ya que hay nueva información al respecto:
La nueva regulación del Impuesto sobre la Renta (ISR) que estará vigente a partir del 1 de enero de 2014 contempla una la tabla del Subsidio al Empleo con una reducción del subsidio en los rangos 3 a 6, los cuales propician que los trabajadores con ingresos ubicados en esos rangos, vean una disminución en el beneficio de este mecanismo.
Esta variación en la tabla tiene origen en que el beneficio del subsidio para el empleo, según la exposición de motivos del Ejecutivo, se reorientará para cubrir las cuotas de seguridad social a cargo de los trabajadores de menores ingresos, quedando a cargo del Gobierno Federal el cubrir las cuotas obreras de los trabajadores con ingresos de hasta dos salarios mínimos; sin embargo, a la fecha de entrada en vigor de la nueva Ley del ISR no ha concluido el proceso legislativo de la reforma en materia de seguridad social que permita hacer esta modificación.
Por tanto, con fecha 26 de diciembre de 2013 se publica en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, el cual, en su Artículo 1.12. establece la tarifa de Subsidio al Empleo que se utilizará en 2014, la cual es exactamente igual a la aplicable en 2013, y que a continuación se reproduce:
Límite inferior |
Límite superior |
Subsidio al empleo |
0.01 |
1,768.96 |
407.02 |
1,768.97 |
2,653.38 |
406.83 |
2,653.39 |
3,472.84 |
406.62 |
3,472.85 |
3,537.87 |
392.77 |
3,537.88 |
4,446.15 |
382.46 |
4,446.16 |
4,717.18 |
354.23 |
4,717.19 |
5,335.42 |
324.87 |
5,335.43 |
6,224.67 |
294.63 |
6,224.68 |
7,113.90 |
253.54 |
7,113.91 |
7,382.33 |
217.61 |
7,382.34 |
En adelante |
0.00 |
Fuente de Información: FISCALIA – C.I.F.